LNCM

Artículo 63. Responsabilidad de concesionarios

Los concesionarios de administraciones portuarias son responsables de construir y mantener señales marítimas, aunque la Secretaría también mantiene responsabilidades en este ámbito.

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Texto Legal

Los concesionarios de las administraciones portuarias integrales, terminales, marinas, instalaciones portuarias y vías navegables serán responsables de: construir, instalar, operar y conservar en las áreas concesionadas las señales marítimas y llevar a cabo las ayudas a la navegación, con apego a lo que establezca el reglamento respectivo, las reglas de operación de cada puerto y el título de concesión. No obstante, lo anterior, la Secretaría mantendrá su responsabilidad de conformidad con este Capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad de los concesionarios. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración entre concesionarios y la Secretaría es vital para mantener la seguridad en la navegación. Los concesionarios deben cumplir con los estándares establecidos para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LNCM?

Los concesionarios de administraciones portuarias son responsables de construir y mantener señales marítimas, aunque la Secretaría también mantiene responsabilidades en este ámbito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

La colaboración entre concesionarios y la Secretaría es vital para mantener la seguridad en la navegación. Los concesionarios deben cumplir con los estándares establecidos para evitar sanciones.

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