LNCM

Artículo 62. Áreas marítimas

La Secretaría determinará áreas marítimas para fondeaderos y canales de navegación, asegurando la seguridad en la navegación y recalada de embarcaciones.

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Texto Legal

Con apego al reglamento respectivo y a las reglas de operación de cada puerto, la Secretaría determinará las áreas marítimas para los fondeaderos, canales de navegación y áreas de seguridad en las zonas adyacentes en los puertos, y en las instalaciones y áreas de exploración y explotación de recursos naturales en las zonas marinas mexicanas, con el fin de preservar la seguridad en la navegación, recalada y salida de las embarcaciones que operen en las mismas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantenerse informado sobre las áreas marítimas designadas es crucial para la navegación segura. Los operadores deben consultar regularmente las actualizaciones de la Secretaría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LNCM?

La Secretaría determinará áreas marítimas para fondeaderos y canales de navegación, asegurando la seguridad en la navegación y recalada de embarcaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Mantenerse informado sobre las áreas marítimas designadas es crucial para la navegación segura. Los operadores deben consultar regularmente las actualizaciones de la Secretaría.

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