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Artículo 184. Requisitos formales acta protesta procedimiento

El acta de protesta ante capitán de puerto debe levantarse dentro de 24 horas con exposicion detallada, declaraciones de involucrados, inspecciones y peritajes necesarios.

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Texto Legal

El acta de protesta se presentará ante el capitán de puerto y se sujetará a las siguientes reglas:

I. Deberá levantarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo de la embarcación o en su caso, al momento en que se hubiere producido el suceso denunciado;

II. El denunciante expondrá los hechos, actos u omisiones materia de la denuncia en forma detallada y circunstanciada;

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III. De oficio o a petición del denunciante, el capitán de puerto estará facultado para requerir la declaración de toda persona involucrada en los hechos denunciados o conocedora de ellos, así como para realizar las inspecciones y mandar practicar los peritajes que fueren convenientes para determinar las circunstancias en que se produjeron los acontecimientos denunciados, sus probables causas, los daños ocasionados y las personas a quienes podría imputarse responsabilidad; y

IV. Todas las actuaciones se harán constar en un acta administrativa, la cual será firmada por los que intervengan en ella y por el capitán de puerto.

Las actuaciones que se lleven a cabo en la investigación de los accidentes marítimos deberán respetar en general las disposiciones internacionales en la materia, y de modo especial, aquéllas contenidas en los tratados internacionales de la Organización Marítima Internacional, (OMI).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo de 24 horas es estricto; incumplimiento puede invalidar reclamos. El capitán de puerto tiene amplias facultades investigatorias; empresas deben documentar hechos inmediatamente para garantizar cobertura de seguros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del LNCM?

El acta de protesta ante capitán de puerto debe levantarse dentro de 24 horas con exposicion detallada, declaraciones de involucrados, inspecciones y peritajes necesarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Plazo de 24 horas es estricto; incumplimiento puede invalidar reclamos. El capitán de puerto tiene amplias facultades investigatorias; empresas deben documentar hechos inmediatamente para garantizar cobertura de seguros.

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