Capitanes de puerto imponen multas de cincuenta a mil veces la UMA por infracciones de navieros, capitanes, patrones, personas con infracciones no previstas, y propietarios por infracciones leves. Considerando riesgo, daño, reincidencia y cumplimiento posterior.
Los capitanes de puerto en el ámbito territorial de su jurisdicción, impondrán multa equivalente a la cantidad de cincuenta a un mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de determinarse la sanción, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a: Párrafo reformado DOF 19-12-2016
I. Los navieros, por no cumplir con los requisitos del artículo 20;
II. Los capitanes y patrones de embarcaciones, por no traer a bordo de la embarcación el original del certificado de matrícula a que se refiere el artículo 10;
III. Los navieros por no cumplir con lo establecido en el artículo 51;
IV. Las personas que cometan infracciones no previstas expresamente en este título, a los Tratados Internacionales, a los reglamentos administrativos, o a las normas oficiales mexicanas aplicables; y
V. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones leves a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la Secretaría por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias. Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las multas se calculan en UMA vigente al momento de determinarse la sancion, no al momento de la infraccion. Los rangos amplios (50 a 1000 UMA) requieren criterios de proporcionalidad documentados: riesgo, daño causado, reincidencia y cumplimiento posterior son elementos de graduacion obligatorios.
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