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Artículo 327. Multas secretaria infracciones graves

La Secretaria impone multas de mil a diez mil UMA por infracciones graves: incumplimientos de capitanes, patrones, propietarios de embarcaciones sobre matricula, navegación, bandera, pilotos de puerto, y propietarios por infracciones graves. Articulo reformado en 2016 y 2020.

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Texto Legal

La Secretaría impondrá una multa equivalente a la cantidad de un mil a diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de determinarse la sanción, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a: Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

I. Los capitanes de embarcaciones por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 159;

II. Los patrones de embarcaciones o quien dirija la operación en los artefactos navales, por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 30;

III Los capitanes o patrones de embarcaciones por:

a) Hacerse a la mar, cuando por mal tiempo o previsión de éste, la capitanía de puerto prohíba salir, y Inciso reformado DOF 19-12-2016

b) No justificar ante la capitanía de puerto las arribadas forzosas de las embarcaciones; Inciso reformado DOF 19-12-2016

IV. Los propietarios de las embarcaciones, por no cumplir con lo establecido en el artículo 36;

V. Los capitanes y patrones de embarcaciones, por:

a. No enarbolar la bandera en aguas mexicanas, y

b. Falta del despacho de salida de puerto de origen, de embarcaciones que arriben a puerto.

VI. Derogada. Fracción derogada DOF 19-12-2016

VII. Los pilotos de puerto, por infracción al artículo 58 y cuando debiendo estar en la embarcación no lo hagan;

VIII. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones graves a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la Secretaría por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias, y Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020

IX. Derogada. Fracción derogada DOF 19-12-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las infracciones graves requieren mayor interes regulatorio que leves. El rango de mil a diez mil UMA es sustancialmente superior. Incluye incumplimientos operacionales (enarbolar bandera, despacho de salida) y certificaciones de pilotos. Varias fracciones fueron derogadas en 2016, revisar version vigente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 327 del LNCM?

La Secretaria impone multas de mil a diez mil UMA por infracciones graves: incumplimientos de capitanes, patrones, propietarios de embarcaciones sobre matricula, navegación, bandera, pilotos de puerto, y propietarios por infracciones graves. Articulo reformado en 2016 y 2020.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 327 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Las infracciones graves requieren mayor interes regulatorio que leves. El rango de mil a diez mil UMA es sustancialmente superior. Incluye incumplimientos operacionales (enarbolar bandera, despacho de salida) y certificaciones de pilotos. Varias fracciones fueron derogadas en 2016, revisar version vigente.

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