LNCM

Artículo 328. Multas gravísimas seguros operadores navegación

La Secretaria impone multas de diez mil a cincuenta mil UMA por infracciones gravísimas: falta de seguros, operacion sin autorización, falta de pilotaje obligatorio, incumplimientos en desguace, servicios sin permiso, y propietarios con infracciones gravísimas. Articulo reformado en 2016 y 2020.

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Texto Legal

La Secretaría impondrá una multa equivalente a la cantidad de diez mil a cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de determinarse la sanción, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:

I. Los navieros y operadores por carecer del seguro a que se refiere el artículo 143 de esta Ley;

II. Las personas físicas o morales que actúen como agente naviero u operador, sin estar autorizados o inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, respectivamente;

III. Por prestar los servicios a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, sin permiso de la Secretaría;

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV.Los solicitantes de permisos temporales de navegación que de cualquier manera realicen actos u omisiones con el propósito de obtener aquél de modo ilícito;

V.Los capitanes y patrones de embarcaciones por no utilizar el servicio de pilotaje o remolque cuando éste sea obligatorio;

VI.Los propietarios de las embarcaciones o los navieros por no contar con el seguro a que se refiere el artículo 176 de esta Ley;

VII.Los concesionarios de marinas que, sin sujetarse a los requisitos establecidos en el reglamento, autoricen el arribo o despacho de embarcaciones de recreo; y los demás concesionarios por infringir lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; Fracción reformada DOF 07-12-2020

VIII.Los agentes navieros, por infringir las disposiciones de esta Ley; Fracción reformada DOF 07-12-2020

IX.Los propietarios de las embarcaciones o los navieros por:

a) Proceder al desguace en contravención con lo establecido en el artículo 90 de la presente Ley;

b) No efectuar en el plazo que fije la Secretaría, la señalización, remoción o extracción de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales a la deriva, hundidos o varados;

c) Prestar los servicios a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, sin permiso de la Secretaría;

d) Incumplir con lo dispuesto en el artículo 177 de esta Ley; Fracción con incisos adicionada DOF 07-12-2020

X.Los capitanes o patrones de embarcaciones por no cumplir con la obligación establecida en el artículo 161 de esta Ley; Fracción adicionada DOF 07-12-2020

XI.Los concesionarios, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 63 de esta Ley; Fracción adicionada DOF 07-12-2020

XII.Los agentes navieros y, en su caso, los propietarios de la embarcación que incumplan con lo dispuesto en la fracción III del artículo 269 de esta Ley, y Fracción adicionada DOF 07-12-2020

XIII.Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones gravísimas a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la Secretaría por sí misma, o bien, en coordinación con otras dependencias. Fracción adicionada DOF 07-12-2020 Artículo reformado DOF 26-05-2011, 19-12-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las infracciones gravísimas abarcan la gama mas alta de sanciones económicas (10,000-50,000 UMA), reflejando riesgos existenciales al comercio maritimo. Destacan seguros obligatorios (articulos 143, 176), autorizaciones de agentes y operadores, y obligaciones de remolque-pilotaje. Esta categoria refleja prioridades regulatorias criticas de seguridad maritima.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 328 del LNCM?

La Secretaria impone multas de diez mil a cincuenta mil UMA por infracciones gravísimas: falta de seguros, operacion sin autorización, falta de pilotaje obligatorio, incumplimientos en desguace, servicios sin permiso, y propietarios con infracciones gravísimas. Articulo reformado en 2016 y 2020.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 328 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Las infracciones gravísimas abarcan la gama mas alta de sanciones económicas (10,000-50,000 UMA), reflejando riesgos existenciales al comercio maritimo. Destacan seguros obligatorios (articulos 143, 176), autorizaciones de agentes y operadores, y obligaciones de remolque-pilotaje. Esta categoria refleja prioridades regulatorias criticas de seguridad maritima.

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