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Artículo 188. Perfeccionamiento contrato seguro maritimo consensual

Contrato de seguro marítimo es consensual y se perfecciona con aceptacion del asegurador; debe constar por escrito en póliza o certificado; cláusulas manuscritas prevalecen sobre impresas.

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Texto Legal

El contrato de seguro marítimo es consensual, se perfecciona con la aceptación que haga el asegurador de la solicitud hecha por el contratante. Para fines de prueba, el contrato de seguro marítimo, así como sus adiciones y reformas, se hará constar por escrito en póliza o certificado de seguro. A falta de póliza o certificado, el contrato se probará por cualquier otro medio de prueba legal.

Las secciones impresas de la documentación en que conste el contrato, no harán prueba contra el asegurado si los caracteres de la impresión no son legibles. Las cláusulas manuscritas o mecanográficas prevalecerán sobre las impresas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aceptacion verbal puede ser vinculante pero prueba escrita es obligatoria. Cláusulas manuscritas favorecen asegurado; importante revisar texto íntegro de pólizas impresas para legibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del LNCM?

Contrato de seguro marítimo es consensual y se perfecciona con aceptacion del asegurador; debe constar por escrito en póliza o certificado; cláusulas manuscritas prevalecen sobre impresas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 188 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Aceptacion verbal puede ser vinculante pero prueba escrita es obligatoria. Cláusulas manuscritas favorecen asegurado; importante revisar texto íntegro de pólizas impresas para legibilidad.

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