LNCM

Artículo 214. Aseguramiento por genero mercantil

Salvo pacto en contrario, si la cosa se designa solo por su genero, se consideran aseguradas todas las cosas de tal genero que existiesen en la embarcacion.

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Texto Legal

Salvo pacto en contrario, si la cosa objeto del seguro se hubiese designado sólo por su género, se considerarán aseguradas todas las que de tal género existiesen en la embarcación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Interpretacion amplia de cobertura para mercancias genericas. Evita necesidad de enumerar cada unidad; aplicable cuando se contrata 'todas las mercancas textiles a bordo'. Exige pacto expreso si se desea limitar a lotes especificos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del LNCM?

Salvo pacto en contrario, si la cosa se designa solo por su genero, se consideran aseguradas todas las cosas de tal genero que existiesen en la embarcacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Interpretacion amplia de cobertura para mercancias genericas. Evita necesidad de enumerar cada unidad; aplicable cuando se contrata 'todas las mercancas textiles a bordo'. Exige pacto expreso si se desea limitar a lotes especificos.

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