LNCM

Artículo 58. Responsabilidad del piloto

La presencia de un piloto no exime al capitán de su responsabilidad. El piloto será responsable de daños causados por negligencia, mientras que los capitanes deben seguir sus indicaciones.

responsabilidadpilotocapitan

Texto Legal

Además de las estipulaciones de carácter contractual existentes entre los pilotos de puerto y sus usuarios, en el servicio de pilotaje se atenderá a las siguientes normas relativas a la responsabilidad:

I. La presencia de un piloto de puerto a bordo de una embarcación, no exime al capitán de su responsabilidad. Para efectos de esta Ley, éste conserva la autoridad de mando, sin perjuicio de los derechos de repetición del capitán o el naviero frente al piloto;

II. El capitán tendrá la obligación de atender las indicaciones del piloto de puerto si a su criterio no expone la seguridad de la embarcación o de las instalaciones portuarias. En caso contrario, deberá relevar de su cometido al piloto de puerto, quien quedará autorizado para dejar el puente de mando de la embarcación, debiendo dar ambos cuenta de lo sucedido a la capitanía de puerto para los efectos que proceda. Deberá sustituirse el piloto de puerto, si las condiciones de la maniobra lo permiten; Fracción reformada DOF 19-12-2016

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. El piloto de puerto será responsable de los daños y perjuicios que cause a las embarcaciones e instalaciones marítimas portuarias, debido a la impericia, negligencia, descuido, temeridad, mala fe, culpa o dolo en sus indicaciones cuando se encuentre dirigiendo la maniobra. La capitanía de puerto deberá realizar las investigaciones necesarias conforme a lo dispuesto en esta Ley, para determinar la responsabilidad del piloto de puerto, y Fracción reformada DOF 19-12-2016

IV. Los pilotos de puerto estarán eximidos de cualquier responsabilidad en caso de siniestros ocurridos a causa de caso fortuito o fuerza mayor.

CAPÍTULO IV REMOLQUE MANIOBRA EN PUERTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los capitanes deben estar conscientes de su responsabilidad en la navegación, incluso con un piloto a bordo. La comunicación clara entre el capitán y el piloto es esencial para la seguridad de la embarcación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LNCM?

La presencia de un piloto no exime al capitán de su responsabilidad. El piloto será responsable de daños causados por negligencia, mientras que los capitanes deben seguir sus indicaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Los capitanes deben estar conscientes de su responsabilidad en la navegación, incluso con un piloto a bordo. La comunicación clara entre el capitán y el piloto es esencial para la seguridad de la embarcación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 58 del LNCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 58 LNCM desde tu celular