LNCM

Artículo 53. Permanencia de embarcaciones

El capitán de puerto debe evitar la prolongación de la permanencia de embarcaciones sin causa justificada, priorizando la seguridad de los tripulantes. Las embarcaciones deben contar con personal adecuado para cualquier movimiento.

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Texto Legal

El capitán de puerto estará obligado a que no se prolongue la permanencia de embarcaciones en el puerto sin causa justificada, cuando esto ponga en riesgo la vida o la integridad corporal de los tripulantes.

Durante su permanencia en la zona portuaria, las embarcaciones deberán contar con el personal necesario para ejecutar cualquier movimiento que ordene la capitanía de puerto, o que proceda para la seguridad del puerto y de las demás embarcaciones. Párrafo reformado DOF 19-12-2016

En el supuesto de que una embarcación que no sea de turismo náutico, recreo o deportiva se encuentre fondeada más allá de la jurisdicción del puerto, el capitán de puerto ya sea de oficio o a petición de parte, aplicará las normas de esta Ley relativas al amarre y abandono.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los operadores mantengan la tripulación adecuada para cumplir con las órdenes de la capitanía. Esto no solo asegura la seguridad, sino que también previene sanciones por incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LNCM?

El capitán de puerto debe evitar la prolongación de la permanencia de embarcaciones sin causa justificada, priorizando la seguridad de los tripulantes. Las embarcaciones deben contar con personal adecuado para cualquier movimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Es esencial que los operadores mantengan la tripulación adecuada para cumplir con las órdenes de la capitanía. Esto no solo asegura la seguridad, sino que también previene sanciones por incumplimiento.

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