El capitán de puerto debe evitar la prolongación de la permanencia de embarcaciones sin causa justificada, priorizando la seguridad de los tripulantes. Las embarcaciones deben contar con personal adecuado para cualquier movimiento.
El capitán de puerto estará obligado a que no se prolongue la permanencia de embarcaciones en el puerto sin causa justificada, cuando esto ponga en riesgo la vida o la integridad corporal de los tripulantes.
Durante su permanencia en la zona portuaria, las embarcaciones deberán contar con el personal necesario para ejecutar cualquier movimiento que ordene la capitanía de puerto, o que proceda para la seguridad del puerto y de las demás embarcaciones. Párrafo reformado DOF 19-12-2016
En el supuesto de que una embarcación que no sea de turismo náutico, recreo o deportiva se encuentre fondeada más allá de la jurisdicción del puerto, el capitán de puerto ya sea de oficio o a petición de parte, aplicará las normas de esta Ley relativas al amarre y abandono.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que los operadores mantengan la tripulación adecuada para cumplir con las órdenes de la capitanía. Esto no solo asegura la seguridad, sino que también previene sanciones por incumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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