La capitanía de puerto puede negar despachos de salida bajo ciertas condiciones. Este artículo fue reformado en 2016.
La capitanía de puerto estará facultada para negar o dejar sin efecto los despachos de salida en los supuestos siguientes: Párrafo reformado DOF 19-12-2016
I. Por resolución en materia judicial o laboral federal;
II. Por resolución federal en materia administrativa;
III. Por la presentación incompleta de la documentación señalada en este capítulo;
IV. Por la existencia justificada de un riesgo inminente en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como de la prevención de la contaminación marina;
V. Por falta del número, calificación o certificación de los tripulantes según el certificado de dotación mínima;
VI. Por tener conocimiento de algún accidente, incidente o situación de riesgo de importancia para la seguridad de los tripulantes, sucedida a la embarcación y de conformidad con las disposiciones de esta Ley en materia de investigación de accidentes marítimos, a menos que se haya acreditado fehacientemente la compostura correspondiente a la embarcación, de acuerdo con el criterio de la capitanía de puerto, cuando la reparación no sea de importancia y mediante la certificación de la casa clasificadora cuando la reparación sea mayor, y Fracción reformada DOF 19-12-2016
VII. En el caso de las embarcaciones extranjeras, por lo dispuesto en el artículo 264 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las condiciones bajo las cuales se puede negar un despacho es vital para los operadores. La preparación adecuada puede prevenir retrasos y problemas legales.
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