La capitanía de puerto puede negar el despacho de salida de embarcaciones como medida precautoria en niveles de Protección Marítima y Portuaria. Esta medida se aplica a solicitud del CUMAR y está regulada por la Ley de Puertos.
La capitanía de puerto por sí o a requerimiento del CUMAR podrá negar o dejar sin efectos el despacho de salida de cualquier embarcación como medida precautoria en cualquiera de los niveles de Protección Marítima y Portuaria en términos de la Ley de Puertos. Artículo adicionado DOF 26-12-2013. Reformado DOF 19-12-2016
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los operadores marítimos estén al tanto de las condiciones que pueden llevar a la negativa del despacho. Mantener un cumplimiento riguroso con las normativas de seguridad puede evitar contratiempos en las operaciones.
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