Las resoluciones sobre permisos deben emitirse en un plazo no mayor a diez días hábiles. Este artículo fue reformado en 2016.
Los permisos materia de esta Ley, se otorgarán a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos aplicables según lo señalado en el artículo precedente.
La resolución correspondiente en materia de permisos, deberá emitirse en un plazo que no exceda de diez días hábiles, contado a partir del día en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada. Párrafo reformado DOF 19-12-2016
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Cuando a criterio justificado de la Secretaría, las características de lo solicitado lo ameriten, o bien cuando la información se considere insatisfactoria, ésta requerirá al solicitante información complementaria. De no acreditarse la misma en un plazo de cinco días hábiles, la solicitud se tendrá por no formulada. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones y responsabilidades que establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Los plazos señalados en este artículo no serán aplicables al otorgamiento de permisos temporales de navegación, los cuales serán regulados exclusivamente por lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley. Reforma DOF 07-12-2020: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto (antes reformado DOF 19-12-2016)
CAPITULO II ARRIBO Y DESPACHO DE EMBARCACIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los plazos establecidos para la resolución de permisos son importantes para la planificación de operaciones. Los solicitantes deben asegurarse de presentar toda la documentación requerida para evitar demoras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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