LNCM

Artículo 43. Otorgamiento de permisos

El otorgamiento de permisos se ajustará a las disposiciones de competencia económica y normas técnicas. Este artículo fue reformado en 2016.

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Texto Legal

El otorgamiento de permisos a que se refiere esta Ley, se ajustará a las disposiciones en materia de competencia económica, así como a las demás especificaciones técnicas y normas oficiales mexicanas aplicables.

En la terminación, revocación y demás actos administrativos relacionados con los permisos regulados por esta Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Puertos. Párrafo reformado DOF 19-12-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La regulación en materia de competencia económica es crucial para garantizar un mercado justo. Los solicitantes de permisos deben estar al tanto de estas disposiciones para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LNCM?

El otorgamiento de permisos se ajustará a las disposiciones de competencia económica y normas técnicas. Este artículo fue reformado en 2016.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

La regulación en materia de competencia económica es crucial para garantizar un mercado justo. Los solicitantes de permisos deben estar al tanto de estas disposiciones para evitar problemas legales.

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