Se establecen las disposiciones que deben seguir los navieros para obtener permisos de servicios en navegación interior y cabotaje. Este artículo fue reformado en 2020.
Los navieros mexicanos y extranjeros, dedicados a la utilización de embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje de conformidad con esta Ley, se sujetarán a las siguientes disposiciones en materia de permisos para prestación de servicios:
I. Requerirán permiso de la Secretaría para prestar servicios de:
a) Transporte de pasajeros y cruceros turísticos;
b) Remolque, maniobra y lanchaje en puerto, excepto cuando tengan celebrado contrato con la administración portuaria, conforme lo establezca la Ley de Puertos;
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
c) Dragado, y Inciso reformado DOF 07-12-2020
d) Las embarcaciones extranjeras para prestar el servicio de cabotaje, siempre y cuando no exista una nacional que lo haga en igualdad de condiciones;
II. Requerirán permiso de la capitanía de puerto para prestar los servicios de:
a) Transporte de pasajeros y turismo náutico, con embarcaciones de recreo y deportivas mexicanas o extranjeras, y Inciso reformado DOF 07-12-2020
b) Seguridad, salvamento y auxilio a la navegación, y
III. No requerirán permiso para prestar servicios de:
a) Transporte de carga y remolque;
b) Pesca, excepto en los casos de embarcaciones extranjeras, de conformidad con lo previsto en la ley que rige la materia y sus disposiciones reglamentarias, así como los Tratados Internacionales;
c) Se deroga. Inciso derogado DOF 07-12-2020
d) Utilización de embarcaciones especializadas en obra civil, construcción de infraestructura naval y portuaria, así como las dedicadas al auxilio en las tareas de prospección, extracción y explotación de hidrocarburos, condicionado al cumplimiento de lo establecido por la legislación en materia ambiental y de contratación administrativa.
El hecho que no se requiera de permiso, no exime a las embarcaciones dedicadas a los servicios señalados en la fracción III de este artículo de cumplir con las disposiciones que le sean aplicables.
El requisito de obtención de un permiso para la prestación de servicios, de conformidad con lo dispuesto en este artículo o bien la ausencia de tal requisito, no prejuzga sobre la necesidad de contar con el permiso temporal de navegación de cabotaje o el deber de abanderamiento, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Artículo reformado DOF 19-12-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obtención de permisos es un proceso crítico para la operación legal de embarcaciones. Los navieros deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos establecidos para evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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