LNCM

Artículo 305. Convenios internacionales aplicables a limitacion

La limitacion de responsabilidad se sujeta al Convenio sobre Limitacion de Responsabilidad Civil en Derecho Maritimo o al Convenio sobre Responsabilidad por Contaminacion con Hidrocarburos.

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Texto Legal

Cualquier acción para intentar la limitación de responsabilidad quedará sujeta al Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad Civil nacida de Reclamaciones en Derecho Marítimo y en su caso, por el Convenio Internacional sobre Responsabilidad por Daños causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos o en los tratados internacionales de la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La remision expresa a convenios internacionales requiere que los abogados tengan dominio de estos instrumentos. El Convenio de 1976 sobre limitacion y sus protocolos son critiales; la aplicabilidad depende de registro de embarcacion y naturaleza del evento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 305 del LNCM?

La limitacion de responsabilidad se sujeta al Convenio sobre Limitacion de Responsabilidad Civil en Derecho Maritimo o al Convenio sobre Responsabilidad por Contaminacion con Hidrocarburos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 305 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

La remision expresa a convenios internacionales requiere que los abogados tengan dominio de estos instrumentos. El Convenio de 1976 sobre limitacion y sus protocolos son critiales; la aplicabilidad depende de registro de embarcacion y naturaleza del evento.

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