Conoce del proceso el Juez de Distrito competente en el puerto donde ocurrio el evento o primer puerto de escala posterior. Si la embarcacion no arriba al destino, conoce el Juez del puerto de origen o destino a eleccion del actor.
Conocerá de la acción de limitación de responsabilidad el Juez de Distrito competente en el puerto en que se produjo el acontecimiento o, si se produjo fuera de puerto, en el primer puerto en que después del evento haga escala. En caso de que la embarcación no arribe al puerto de destino por virtud de los acontecimientos que dieron lugar a la limitación de responsabilidad, conocerá el Juez de Distrito con jurisdicción en el puerto de origen del último viaje o del puerto de destino a elección del actor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas de competencia son complejas con multiples supuestos condicionales. Se recomienda mapear con precision los puertos de origen, destino y evento para evitar conflictos de competencia que dilaten significativamente el procedimiento.
Anterior
Art. 305. Convenios internacionales aplicables a limitacion
Siguiente
Art. 307. Plazos para solicitud de limitacion de responsabilidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo