LNCM

Artículo 307. Plazos para solicitud de limitacion de responsabilidad

La solicitud debe presentarse dentro de un ano contado a partir del conocimiento de la primera reclamacion o, alternativamente, dentro de un ano del acontecimiento generador de la responsabilidad.

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Texto Legal

La solicitud de declaración de limitación de responsabilidad deberá ser presentada dentro del año siguiente contado a partir de que el propietario, naviero o sujeto legitimado tengan conocimiento de la primera reclamación instaurada en su contra con motivo de alguna reclamación sujeta a limitación. Asimismo, el propietario, naviero o sujeto legitimado podrá solicitar la declaración de limitación dentro del año siguiente al acontecimiento que dio origen a la misma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de un ano es perentorio y corre de forma alternativa desde el conocimiento de reclamacion o desde el evento. Los naveros deben establecer mecanismos de alerta sobre reclamaciones para no perder el derecho a limitar responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 307 del LNCM?

La solicitud debe presentarse dentro de un ano contado a partir del conocimiento de la primera reclamacion o, alternativamente, dentro de un ano del acontecimiento generador de la responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 307 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

El plazo de un ano es perentorio y corre de forma alternativa desde el conocimiento de reclamacion o desde el evento. Los naveros deben establecer mecanismos de alerta sobre reclamaciones para no perder el derecho a limitar responsabilidad.

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