Todas las acciones derivadas de contrato de seguro maritimo prescriben en dos anos, contados desde la fecha del siniestro o evento que les dio origen.
Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro marítimo prescribirán en dos años, contado desde la fecha del siniestro o acontecimiento que les dio origen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo muy corto y critico para ejercer derechos. El contador y abogado deben registrar siniestros inmediatamente y diligenciar reclamos dentro de los veinticuatro meses; de lo contrario, se pierden derechos de forma irrevocable.
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Art. 199. Prima adicional por riesgo de guerra
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