LNCM

Artículo 201. Seguro vigente ante desvios justificados

Si el desvio o cambio de ruta es justificado, el seguro continua vigente y el asegurador puede cobrar prima adicional. No se aplica prima adicional si el desvio obedece a caso fortuito, fuerza mayor o auxilio a personas.

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Texto Legal

De conformidad con lo señalado en este artículo, si el siniestro se debió al desvío o cambio de ruta o de viaje justificado, el seguro continuará en vigor y el asegurador tendrá derecho a cobrar la prima adicional que corresponda, así como a establecer las condiciones de cobertura a convenir entre las partes. No se aplicará una prima adicional cuando el desvío, cambio de ruta o de viaje haya sido consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, o se efectuara para auxiliar a personas o a embarcaciones en peligro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Equilibra proteccion del asegurador con flexibilidad operativa. Distingue entre desvios empresariales (que generan recargo) y desvios por causas imprevisibles (sin recargo), incentivando transparencia en cambios de ruta planificados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 201 del LNCM?

Si el desvio o cambio de ruta es justificado, el seguro continua vigente y el asegurador puede cobrar prima adicional. No se aplica prima adicional si el desvio obedece a caso fortuito, fuerza mayor o auxilio a personas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 201 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Equilibra proteccion del asegurador con flexibilidad operativa. Distingue entre desvios empresariales (que generan recargo) y desvios por causas imprevisibles (sin recargo), incentivando transparencia en cambios de ruta planificados.

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