LNCM

Artículo 157. Definicion y clasificacion de averias

Averia es todo dano o menoscabo de embarcacion o carga desde embarque hasta desembarque, incluyendo gastos extraordinarios. Se clasifican en averia comun (compartida) y averia particular (individual).

averia comunaveria particulardano maritimocarga

Texto Legal

Se entiende por avería todo daño o menoscabo que sufra la embarcación en puerto o durante la navegación, o que afecte a la carga desde que es embarcada hasta su desembarque en el lugar de destino; así como todo gasto extraordinario en que se incurra durante la expedición para la conservación de la embarcación, de la carga o ambos.

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las averías se clasifican en:

I.- Avería común o gruesa. Es aquella en la que el sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común contraído intencionada y razonablemente, se realiza con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un riesgo común de la navegación marítima. El importe de las averías comunes estará a cargo de todos los interesados en la travesía, en proporción al monto de sus respectivos intereses; y

II.- Avería particular o simple: aquélla que no deba ser considerada como avería común. El importe de las averías particulares estará a cargo del propietario del bien que sufra el daño o que realice el gasto extraordinario, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad que esté legitimado a ejercer contra terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Concepto fundamental para toda reclamacion maritima. La distincion entre averia comun y particular determina quienes contribuyen al pago. En averia comun, todos los interesados contribuyen proporcionalmente; en particular, solo el danado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LNCM?

Averia es todo dano o menoscabo de embarcacion o carga desde embarque hasta desembarque, incluyendo gastos extraordinarios. Se clasifican en averia comun (compartida) y averia particular (individual).

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Concepto fundamental para toda reclamacion maritima. La distincion entre averia comun y particular determina quienes contribuyen al pago. En averia comun, todos los interesados contribuyen proporcionalmente; en particular, solo el danado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 157 del LNCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 157 LNCM desde tu celular