Autoriza desguace previa dimision de bandera, opinion autoridad ambiental, baja de matricula, programa de trabajo, comprobacion propiedad y garantia para cubrir danos ambientales.
El desguace de una embarcación se autorizará por la capitanía de puerto, previa dimisión de bandera, contando con la opinión favorable de la autoridad ambiental competente en el lugar
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
y plazo determinado, siempre y cuando, no perjudique la navegación y los servicios portuarios, se cuente con un programa de trabajo y se compruebe plenamente la propiedad de la embarcación. Lo anterior, previa baja de matrícula y en su caso, constitución suficiente de garantía para cubrir los gastos que pudieran originarse por daños y perjuicios a las vías navegables, a instalaciones portuarias y al medio marino, gastos por salvamento de la embarcación o la recuperación de sus restos, así como los derivados de la limpieza del área donde se efectúe la operación.
Cuando se pretenda realizar el desguace fuera del área de operación concesionada de un puerto determinado, se requerirá la autorización de la capitanía de puerto en los mismos términos y con la misma garantía, de conformidad con lo establecido en este artículo.
CAPITULO V DE LOS PRIVILEGIOS MARÍTIMOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento regulado para retiro de servicio de embarcaciones. Propietarios requieren planificacion ambiental completa y garantias financieras sustanciales; costo de desguace puede ser importante en evaluacion de liquidacion de activos.
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