Capitania declara abandono a favor del Estado cuando nave permanece sin operaciones ni tripulacion, transcurridos plazos de amarre o cuando queda varada sin salvamento.
La capitanía de puerto declarará el abandono de embarcaciones a favor del Estado, en los siguientes casos:
I. Si permanece en puerto sin realizar operaciones y sin tripulación, durante un plazo de diez días hábiles y sin que se solicite la autorización de amarre temporal;
II. Cuando fuera de los límites de un puerto se encuentre en el caso de la fracción anterior, el plazo será de treinta días hábiles;
III. Cuando hubieren transcurrido los plazos de amarre temporal y su prórroga, sin que la embarcación sea puesta en servicio, de conformidad con el artículo anterior; y
IV. Cuando quedare varada o se fuere a pique, sin que se lleven a cabo las maniobras necesarias para su salvamento en el plazo establecido.
En tanto no se efectúe la declaratoria de abandono, el propietario de la embarcación naufragada seguirá siéndolo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo con riesgo extremo de perdida patrimonial. Propietarios perderan derecho sobre embarcacion si no toman acciones antes de declaratoria; seguros deben cubrir riesgos de abandono tecnico.
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