LNCM

Artículo 253. Reintegracion de embarcacion represada

Si embarcacion represada se reintegra al asegurado, gastos y perjuicios son averias a cargo del asegurador. Si efectos pasan a tercero, asegurado puede ejercer derecho de dejacion.

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Texto Legal

Si por haberse represado la posesión la embarcación se reintegrare al asegurado en su posesión, se reputarán averías todos los gastos y perjuicios causados por la pérdida, siendo por cuenta del asegurador tal reintegro. Si por consecuencia de la represa pasaren los efectos asegurados a la posesión de un tercero, el asegurado podrá ejercer el derecho de dejación.

TÍTULO OCTAVO DE LAS COMPRAVENTAS MARÍTIMAS

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Escenario especifico de buque capturado/incautado y liberado: costos de liberacion son cobertura obligatoria. Si carga es enajenada por autoridades, asegurado puede recuperar via dejacion sin esperar reembarque.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 253 del LNCM?

Si embarcacion represada se reintegra al asegurado, gastos y perjuicios son averias a cargo del asegurador. Si efectos pasan a tercero, asegurado puede ejercer derecho de dejacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 253 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Escenario especifico de buque capturado/incautado y liberado: costos de liberacion son cobertura obligatoria. Si carga es enajenada por autoridades, asegurado puede recuperar via dejacion sin esperar reembarque.

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