LNCM

Artículo 254. Compraventa maritima internacional: modalidades

Compraventas maritimas son aquellas en que al menos un tramo del transporte se realiza por vía maritima, considerandose modalidades marítimas de contratos internacionales.

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Texto Legal

Se considerarán como modalidades marítimas del contrato de compraventa internacional aquellas en que al menos un tramo del transporte se realice por vía marítima.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define scope de ley: bastante que UN tramo sea maritimo para activar régimen especial. Relevante para comerciantes mixtos (terrestre+maritimo): inclusion en cobertura CNTMIS aplica si hay componente maritimo, alterando obligaciones de documentacion y responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 254 del LNCM?

Compraventas maritimas son aquellas en que al menos un tramo del transporte se realiza por vía maritima, considerandose modalidades marítimas de contratos internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 254 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Define scope de ley: bastante que UN tramo sea maritimo para activar régimen especial. Relevante para comerciantes mixtos (terrestre+maritimo): inclusion en cobertura CNTMIS aplica si hay componente maritimo, alterando obligaciones de documentacion y responsabilidad.

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