Compraventas maritimas son aquellas en que al menos un tramo del transporte se realiza por vía maritima, considerandose modalidades marítimas de contratos internacionales.
Se considerarán como modalidades marítimas del contrato de compraventa internacional aquellas en que al menos un tramo del transporte se realice por vía marítima.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define scope de ley: bastante que UN tramo sea maritimo para activar régimen especial. Relevante para comerciantes mixtos (terrestre+maritimo): inclusion en cobertura CNTMIS aplica si hay componente maritimo, alterando obligaciones de documentacion y responsabilidad.
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