LNCM

Artículo 252. Casos inadmisibles de dejacion

No procede dejacion si: perdida anterior al viaje, es parcial o condicional, no se notifica dentro de cuatro meses o formaliza dentro de un ano, o no proviene del propietario o representante autorizado.

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Texto Legal

No será admisible la dejación:

I. Si las pérdidas hubieren ocurrido antes de empezar el viaje;

II. Si se hiciere de una manera parcial o condicional, sin comprender en él todos los objetos asegurados;

III. Si no se pusiere en conocimiento de los aseguradores el propósito de hacerlo dentro de los cuatro meses siguientes al día en que el asegurado haya recibido la noticia de la pérdida acaecida, y si no se formalizara la dejación dentro de un año contado de igual manera; y

IV. Si no se hiciera por el mismo propietario o persona especialmente autorizada por él o por el comisionado para contratar el seguro.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cuatro supuestos de caducidad: timing (4 meses notificacion, 1 ano formalizacion), legitimacion (propietario o apoderado), completitud (no parcial), y causalidad (post-viaje). Asegurados deben asegurar poder notarial claro si delegan notificacion a terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 252 del LNCM?

No procede dejacion si: perdida anterior al viaje, es parcial o condicional, no se notifica dentro de cuatro meses o formaliza dentro de un ano, o no proviene del propietario o representante autorizado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 252 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Cuatro supuestos de caducidad: timing (4 meses notificacion, 1 ano formalizacion), legitimacion (propietario o apoderado), completitud (no parcial), y causalidad (post-viaje). Asegurados deben asegurar poder notarial claro si delegan notificacion a terceros.

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