No procede dejacion si: perdida anterior al viaje, es parcial o condicional, no se notifica dentro de cuatro meses o formaliza dentro de un ano, o no proviene del propietario o representante autorizado.
No será admisible la dejación:
I. Si las pérdidas hubieren ocurrido antes de empezar el viaje;
II. Si se hiciere de una manera parcial o condicional, sin comprender en él todos los objetos asegurados;
III. Si no se pusiere en conocimiento de los aseguradores el propósito de hacerlo dentro de los cuatro meses siguientes al día en que el asegurado haya recibido la noticia de la pérdida acaecida, y si no se formalizara la dejación dentro de un año contado de igual manera; y
IV. Si no se hiciera por el mismo propietario o persona especialmente autorizada por él o por el comisionado para contratar el seguro.
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cuatro supuestos de caducidad: timing (4 meses notificacion, 1 ano formalizacion), legitimacion (propietario o apoderado), completitud (no parcial), y causalidad (post-viaje). Asegurados deben asegurar poder notarial claro si delegan notificacion a terceros.
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Art. 251. Transmision de propiedad tras dejacion admitida
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Art. 253. Reintegracion de embarcacion represada
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