La indemnizacion del asegurador no puede exceder el importe total del seguro, incluso si la embarcacion se pierde tras reparacion, averia supera valor asegurado o reparaciones multiples exceden prima.
Salvo lo dispuesto en este título, en ningún caso podrá exigirse al asegurador por concepto de indemnización, una suma mayor que la del importe total del seguro, ya sea que la embarcación salvada después de una arribada forzosa para la reparación de averías se pierda; sea que la parte que haya de pagarse por la avería importe más que el seguro o bien que el costo de las diferentes averías y reparaciones en un mismo viaje o dentro del plazo del seguro, excedan de la suma asegurada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Principio fundamental limitador de responsabilidad del asegurador. Evita que multiples averias en un viaje generen indemnizaciones superiores a la prima contratada.
Anterior
Art. 227. Interrupcion viaje por embargo o detencion
Siguiente
Art. 229. Exclusion danos mecanicos motores navegacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo