Capitan mantiene orden y disciplina, registra diario de navegacion, actua como auxiliar de ministerio publico, oficial de registro civil y ejerce autoridad sobre personas y cosas a bordo.
El capitán tendrá las siguientes funciones a bordo de las embarcaciones:
I.- Mantener el orden y la disciplina, debiendo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esos objetivos;
II.- Mantener actualizado el Diario de Navegación y los demás libros y documentos exigidos por los Tratados Internacionales, la legislación y los reglamentos aplicables. Las anotaciones en los libros y documentos que deban mantenerse en virtud de las disposiciones antes citadas;
III.- Actuar como auxiliar del Ministerio Público Federal;
IV.- Actuar como oficial del Registro Civil y levantar testamentos, en los términos del Código Civil Federal; y
V.- Ejercer su autoridad sobre las personas y cosas que se encuentren a bordo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El capitan acumula funciones administrativas, policiales y notariales. Asegure mantenimiento rigoroso del diario de navegacion pues constituye documento probatorio de incidentes. Estas funciones requieren capacitacion especifica.
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Art. 27. Autoridad del capitan y su responsabilidad
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Art. 29. Responsabilidades de oficiales y guardias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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