LNCM

Artículo 66. Disposiciones del servicio de inspección

El servicio de inspección de embarcaciones puede ser realizado por terceros autorizados, pero la Secretaría mantiene la supervisión. Se fomentará la creación de sociedades de clasificación mexicanas.

inspecciónsociedades de clasificaciónsupervisión

Texto Legal

El servicio de inspecciones, se ejercerá de conformidad con las siguientes disposiciones y las que en el reglamento respectivo se detallen:

I. El servicio de inspección de embarcaciones podrá ser efectuado por terceros autorizados como inspectores por la Secretaría; Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. La Secretaría mantendrá la obligación intransferible de supervisión del servicio de inspección de embarcaciones; Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020

III. Los inspectores podrán formar parte de sociedades nacionales o extranjeras especializadas en la clasificación de embarcaciones. Su responsabilidad será personal, con independencia de la responsabilidad en que incurran las sociedades de clasificación a las que aquellos pertenezcan;

IV. La Secretaría fomentará la constitución de sociedades mexicanas de clasificación, las cuales serán integradas por inspectores de nacionalidad mexicana; Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020

V. Para ser autorizado por la Secretaría para prestar el servicio de inspección deberán cumplirse los requisitos señalados en el reglamento respectivo; Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020

VI. La Secretaría estará facultada para implementar programas de certificación continua de inspectores, de conformidad con el reglamento respectivo, y Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020

VII. El cargo de inspector será incompatible con cualquier empleo, comisión o figura similar directa o indirectamente en empresas navieras, agentes navieros, así como en cualquier entidad relacionada con éstas en la prestación de servicios marítimos o portuarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben considerar la posibilidad de colaborar con inspectores autorizados para facilitar el cumplimiento normativo. La creación de sociedades de clasificación puede ofrecer oportunidades de negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LNCM?

El servicio de inspección de embarcaciones puede ser realizado por terceros autorizados, pero la Secretaría mantiene la supervisión. Se fomentará la creación de sociedades de clasificación mexicanas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Las empresas deben considerar la posibilidad de colaborar con inspectores autorizados para facilitar el cumplimiento normativo. La creación de sociedades de clasificación puede ofrecer oportunidades de negocio.

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