Registro inscribe actos de navieros, contratos de adquisicion y cesion, hipotecas sobre embarcaciones, arrendamientos a casco desnudo, contratos de construccion, resoluciones judiciales y otros actos maritimos.
En el Registro Público Marítimo Nacional se inscribirán los siguientes actos jurídicos de conformidad con los requisitos que determine el reglamento respectivo:
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.- Los correspondientes a navieros y agentes navieros mexicanos, así como los operadores, para cuya inscripción bastará acompañar sus estatutos sociales o, actas de nacimiento;
II.- Los contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus modalidades, hipotecas y gravámenes sobre las embarcaciones mexicanas; mismos que deberán constar en instrumento público otorgado ante notario o corredor público;
III.- Los contratos de arrendamiento a casco desnudo de embarcaciones mexicanas;
IV.- Los contratos de construcción de embarcaciones que se lleven a cabo en el territorio nacional o bien, de aquellas que se construyan en el extranjero y se pretendan abanderar como mexicanas;
V.- Las resoluciones judiciales y administrativas que consten de manera auténtica; y
VI.- Cualquier otro contrato o documento relativo a embarcaciones, comercio marítimo y actividad portuaria, cuando la ley exija dicha formalidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Enumera seis categorias de actos inscribibles. Requisito critico: contratos de adquisicion, cesion e hipotecas DEBEN constar en instrumento publico ante notario o corredor. Omitir esto deja acto inoponible ante terceros. Fundamental para estructuras de financiamiento y transferencia de embarcaciones.
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