LNCM

Artículo 18. Efectos del no registro de actos

Los actos no registrados conforme a ley solo producen efectos entre las partes otorgantes, pero no contra terceros quienes pueden aprovecharlos si les son favorables. Esta disposicion establece la limitacion de efectos de los documentos maritimos no inscritos.

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Texto Legal

Los actos y documentos que conforme a esta Ley deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre los que los otorguen; pero no producirán efectos contra terceros, los cuales podrán aprovecharlos en lo que les fueran favorables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Importante para operadores maritimos: el no registro no invalida un acto entre partes, pero lo vuelve inoponible a terceros. Recomendamos siempre inscribir operaciones para proteger derechos frente a terceros interesados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LNCM?

Los actos no registrados conforme a ley solo producen efectos entre las partes otorgantes, pero no contra terceros quienes pueden aprovecharlos si les son favorables. Esta disposicion establece la limitacion de efectos de los documentos maritimos no inscritos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Importante para operadores maritimos: el no registro no invalida un acto entre partes, pero lo vuelve inoponible a terceros. Recomendamos siempre inscribir operaciones para proteger derechos frente a terceros interesados.

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