Tripulantes deben acreditar capacidad tecnica mediante documento de marina mercante conforme tratados internacionales. Propietarios y navieros son responsables solidariamente del cumplimiento.
El número y la capacitación de los tripulantes deberán garantizar la seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como la prevención de la contaminación marina. Para ello, los tripulantes deberán acreditar su capacidad técnica y práctica, mediante el documento que los identifique como personal de la marina mercante mexicana, de conformidad con los requisitos especificados en el reglamento respectivo, y como lo determine el Convenio Internacional sobre las LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, así como los demás Tratados Internacionales.
Los propietarios y navieros están obligados a vigilar que los tripulantes a su servicio cumplan con lo previsto en el párrafo anterior, siendo solidariamente responsables por el incumplimiento de este artículo con quienes tengan a su cargo la responsabilidad directa de la navegación, incluyendo al personal subalterno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Responsabilidad solidaria de propietarios y navieros por incumplimiento. Asegure que todo tripulante cuente con documentacion actual conforme convenios internacionales sobre formacion y guardia en el mar.
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Art. 25. Concepto y requisitos de tripulantes
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Art. 27. Autoridad del capitan y su responsabilidad
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