LNCM

Artículo 179. Coordinacion autoridades prevencion contaminacion

El reglamento establece un sistema de coordinacion entre autoridades con facultades concurrentes en prevencion de contaminacion marina para garantizar cumplimiento de tratados internacionales.

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Texto Legal

El reglamento respectivo establecerá un sistema de coordinación entre las autoridades que cuenten con facultades concurrentes en la materia de prevención de la contaminación marina, de forma tal que se garantice el cumplimiento de lo dispuesto por los Tratados Internacionales.

CAPÍTULO VI INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES O INCIDENTES MARÍTIMOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo procesal que remite a reglamentos posteriores. Importante para operadores conocer las autoridades competentes (PROFEPA, SCT, SEMAR) en su jurisdiccion; facilita coordinacion en casos de incidentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del LNCM?

El reglamento establece un sistema de coordinacion entre autoridades con facultades concurrentes en prevencion de contaminacion marina para garantizar cumplimiento de tratados internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Articulo procesal que remite a reglamentos posteriores. Importante para operadores conocer las autoridades competentes (PROFEPA, SCT, SEMAR) en su jurisdiccion; facilita coordinacion en casos de incidentes.

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