Secretaria mantiene Registro Publico. Solo ciudadanos mexicanos, personas morales mexicanas y extranjeros residentes (para recreo) pueden registrar embarcaciones mayores.
La Secretaría tendrá a su cargo el Registro Público Marítimo Nacional.
Podrán registrar embarcaciones mayores en el Registro Público Marítimo Nacional:
I.- Los ciudadanos mexicanos;
II.- Las personas morales mexicanas, constituidas conforme a la legislación aplicable; y
III.- Los extranjeros residentes en el país, cuando se trate de embarcaciones de recreo o deportivas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Registro publico es central para garantizar derechos sobre embarcaciones. Restriccion importante: extranjeros solo pueden registrar embarcaciones de recreo. Esto protege industria maritima mexicana pero limita participacion extranjera en comercio marítimo. Afecta estructuras de inversion.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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