Se presume que el propietario de la embarcacion es armador o naviero salvo prueba contraria. Quien opere embarcacion ajena debe declararse armador ante capitania de puerto y anotar en registro.
Se presume que el propietario o los copropietarios de la embarcación son sus armadores o navieros, salvo prueba en contrario.
El naviero que asuma la operación o explotación de una embarcación que no sea de su propiedad, deberá hacer declaración de armador ante la capitanía de puerto, del puerto de su matrícula, de conformidad con las disposiciones reglamentarias al respecto. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dicha declaración se anotará al margen de su inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional y cuando cese esa calidad, deberá solicitarse la cancelación de la anotación. Esta declaración la podrá hacer también el propietario de la embarcación.
Si no se hiciere esa declaración, el propietario y el naviero responderán solidariamente de las obligaciones derivadas de la explotación de la embarcación.
CAPÍTULO IV AGENTES NAVIEROS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Critico: el no hacer declaracion de armador genera responsabilidad solidaria entre propietario y operador. Recomendamos cumplir inmediatamente este tramite ante capitania cuando se asuma operacion de embarcacion ajena.
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