LNCM

Artículo 297. Sentencia en procedimiento de averia

Una vez formulada la liquidacion en definitiva, el Juez citara a las partes para sentencia, la cual debe pronunciarse dentro de ocho dias habiles siguientes.

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Texto Legal

Formulada en definitiva la liquidación, el Juez citará a las partes para oír sentencia la cual deberá ser pronunciada dentro de los ocho días hábiles siguientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo fija un plazo perentorio de ocho dias para la sentencia final. Los abogados deben asegurar que todas las pruebas y argumentos esten presentados antes de esta citacion, ya que el Juez tiene discrecionalidad limitada para prorrogas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 297 del LNCM?

Una vez formulada la liquidacion en definitiva, el Juez citara a las partes para sentencia, la cual debe pronunciarse dentro de ocho dias habiles siguientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 297 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Este articulo fija un plazo perentorio de ocho dias para la sentencia final. Los abogados deben asegurar que todas las pruebas y argumentos esten presentados antes de esta citacion, ya que el Juez tiene discrecionalidad limitada para prorrogas.

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