LNCM

Artículo 302. Retiro de bien salvado con garantia

El propietario o naviero puede retirar la embarcacion o bien salvado mediante constitucion de garantia a satisfaccion del Juez.

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Texto Legal

El propietario o naviero que inicie el procedimiento de salvamento podrá retirar la embarcación o el bien salvado, mediante la constitución de una garantía a satisfacción del Juez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion otorga flexibilidad al propietario para recuperar el bien durante el proceso mediante garantia. El termino satisfaccion del Juez es discretional, por lo que se recomienda presentar garantias solidas como aval bancario o hipoteca.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 302 del LNCM?

El propietario o naviero puede retirar la embarcacion o bien salvado mediante constitucion de garantia a satisfaccion del Juez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 302 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Esta disposicion otorga flexibilidad al propietario para recuperar el bien durante el proceso mediante garantia. El termino satisfaccion del Juez es discretional, por lo que se recomienda presentar garantias solidas como aval bancario o hipoteca.

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