Pueden iniciar el procedimiento de salvamento cualquier presunto salvador o el propietario naviero. El Juez ordenara publicacion en Diario Oficial y periodico de circulacion nacional permitiendo intervenciones dentro de treinta dias habiles.
Podrán iniciar el procedimiento de salvamento cualquier presunto salvador o el propietario o naviero de la embarcación salvada. En caso de ser varios los salvadores, el actor deberá señalar en su escrito inicial de demanda el nombre de éstos, así como su domicilio en caso de conocerlos, a efecto que sean llamados a juicio en su calidad de parte, pudiendo ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos.
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En todo procedimiento de salvamento, el Juez ordenará la publicación del auto de admisión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por tres veces, debiendo mediar entre una y otra publicación tres días hábiles, la cual se fijará también en los estrados o tablero de avisos del Juzgado, a efecto de que cualquier interesado pueda intervenir en el mismo dentro del término de treinta días hábiles posteriores a la última publicación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La legitimacion activa amplia (salvadores o propietario) genera complejidad procesal que requiere publicaciones oficiales. Los abogados deben prepararse para intervenciones de terceros salvadores durante los treinta dias posteriores a las publicaciones.
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