LNCM

Artículo 291. Apelacion en procedimiento de averia

En procedimientos marítimos de averia comun, apelaciones solo se admiten en efecto devolutivo.

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Texto Legal

En los procedimientos marítimos de avería común las apelaciones sólo serán admitidas en el efecto devolutivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Restriccion procesal que acelera procedimiento: apelacion no paraliza ejecucion de sentencia. Util para mantener flujo de liquidacion pero requiere consideracion estrategica en casos controvertidos donde suspension es importante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 291 del LNCM?

En procedimientos marítimos de averia comun, apelaciones solo se admiten en efecto devolutivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 291 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Restriccion procesal que acelera procedimiento: apelacion no paraliza ejecucion de sentencia. Util para mantener flujo de liquidacion pero requiere consideracion estrategica en casos controvertidos donde suspension es importante.

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