LNCM

Artículo 30. Funciones de patrones y vigilancia

Patrones de embarcaciones menores ejercen mando sobre orden y disciplina pero sin representacion de autoridades mexicanas. Deben reportar incumplimientos a autoridades y desviaciones de certificados.

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Texto Legal

Los patrones de las embarcaciones, o quien dirija la operación en los artefactos navales, ejercerán el mando vigilando que se mantengan el orden y la disciplina a bordo, pero no estarán investidos de la representación de las autoridades mexicanas. Cuando tengan conocimiento de la comisión de actos que supongan el incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, darán aviso LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

oportuno a las autoridades correspondientes y estarán obligados a poner en conocimiento de la Secretaría cualquier circunstancia que no esté de acuerdo con lo establecido en los certificados de la embarcación o artefacto naval. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

CAPÍTULO VI EDUCACIÓN MARÍTIMA MERCANTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

A diferencia del capitan, el patron no representa autoridades mexicanas pero tiene obligacion de denunciar incumplimientos. Diseñe procedimientos para cumplimiento de certificados y reporte oportuno a Secretaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LNCM?

Patrones de embarcaciones menores ejercen mando sobre orden y disciplina pero sin representacion de autoridades mexicanas. Deben reportar incumplimientos a autoridades y desviaciones de certificados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

A diferencia del capitan, el patron no representa autoridades mexicanas pero tiene obligacion de denunciar incumplimientos. Diseñe procedimientos para cumplimiento de certificados y reporte oportuno a Secretaria.

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