Patrones de embarcaciones menores ejercen mando sobre orden y disciplina pero sin representacion de autoridades mexicanas. Deben reportar incumplimientos a autoridades y desviaciones de certificados.
Los patrones de las embarcaciones, o quien dirija la operación en los artefactos navales, ejercerán el mando vigilando que se mantengan el orden y la disciplina a bordo, pero no estarán investidos de la representación de las autoridades mexicanas. Cuando tengan conocimiento de la comisión de actos que supongan el incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, darán aviso LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
oportuno a las autoridades correspondientes y estarán obligados a poner en conocimiento de la Secretaría cualquier circunstancia que no esté de acuerdo con lo establecido en los certificados de la embarcación o artefacto naval. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020
CAPÍTULO VI EDUCACIÓN MARÍTIMA MERCANTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
A diferencia del capitan, el patron no representa autoridades mexicanas pero tiene obligacion de denunciar incumplimientos. Diseñe procedimientos para cumplimiento de certificados y reporte oportuno a Secretaria.
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