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Artículo 152. Definicion de abordaje maritimo

Abordaje es colision entre dos o mas embarcaciones o entre estas y artefactos flotantes. Si embarcacion naufragare tras abordaje en curso navegacion, la perdida se considera consecuencia del abordaje salvo prueba contraria.

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Texto Legal

Se entiende por abordaje a la colisión ocurrida entre dos o más embarcaciones o entre éstas y artefactos navales flotantes.

Si después del abordaje, una embarcación naufragare en el curso de su navegación a puerto, su pérdida será considerada como consecuencia del abordaje, salvo prueba en contrario.

Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán aun cuando el abordaje ocurra entre embarcaciones de un mismo propietario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definicion legal de abordaje que conecta con convenciones internacionales. La presuncion de relacion causal con naufragio posterior es importante: quien se defienda debe probar que naufragio tuvo otra causa. Relevante para reclamaciones de seguros maritimos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del LNCM?

Abordaje es colision entre dos o mas embarcaciones o entre estas y artefactos flotantes. Si embarcacion naufragare tras abordaje en curso navegacion, la perdida se considera consecuencia del abordaje salvo prueba contraria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Definicion legal de abordaje que conecta con convenciones internacionales. La presuncion de relacion causal con naufragio posterior es importante: quien se defienda debe probar que naufragio tuvo otra causa. Relevante para reclamaciones de seguros maritimos.

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