LNCM

Artículo 153. Cumplimiento de reglas para prevenir abordajes

Las embarcaciones deben cumplir aspectos nauticos establecidos en el Convenio Internacional sobre el Reglamento para Prevenir Abordajes.

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Texto Legal

En su aspecto náutico, las embarcaciones deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio Internacional sobre el Reglamento para Prevenir Abordajes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Remite a convenio internacional para aspectos nauticos. Incumplimiento de estos reglamentos podria constituir evidencia de negligencia en litigios de abordaje. Recomendamos que operadores mantengan acreditacion de cumplimiento de reglas internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del LNCM?

Las embarcaciones deben cumplir aspectos nauticos establecidos en el Convenio Internacional sobre el Reglamento para Prevenir Abordajes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Remite a convenio internacional para aspectos nauticos. Incumplimiento de estos reglamentos podria constituir evidencia de negligencia en litigios de abordaje. Recomendamos que operadores mantengan acreditacion de cumplimiento de reglas internacionales.

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