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Artículo 221. Aviso de inhabilitacion absoluta embarcacion

El asegurado debe notificar al asegurador en cinco dias habiles sobre inhabilitacion absoluta. Los interesados deben tomar diligencias para conducir cargo al destino, con gastos a cargo del asegurador.

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Texto Legal

Si la embarcación quedare absolutamente inhabilitada para navegar, el asegurado tendrá la obligación de dar aviso al asegurador en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día en que tenga noticias de tal inhabilitación.

Los interesados en la carga que se hallaren presentes o representados o en su ausencia el capitán de la embarcación, practicarán todas las diligencias posibles para conducir el cargamento al puerto de su destino, en cuyo caso correrán por cuenta del asegurador los riesgos y gastos de descarga, almacenaje, reembarque o trasbordo, excedente de flete y todos los demás relacionados, hasta que se alijen los efectos asegurados en el punto final de destino designado en la póliza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece obligaciones procedimentales criticas: notificacion en 5 dias habiles y deber de mitigacion de danos. Incumplir estos plazos puede resultar en perdida de derechos o rechazo de reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 221 del LNCM?

El asegurado debe notificar al asegurador en cinco dias habiles sobre inhabilitacion absoluta. Los interesados deben tomar diligencias para conducir cargo al destino, con gastos a cargo del asegurador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 221 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Establece obligaciones procedimentales criticas: notificacion en 5 dias habiles y deber de mitigacion de danos. Incumplir estos plazos puede resultar en perdida de derechos o rechazo de reclamaciones.

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