Es nulo todo seguro contratado con posterioridad al siniestro o llegada de objetos si el riesgo era conocido por el asegurado o si el asegurador conocia que los riesgos habian cesado.
Todo seguro contratado con posterioridad al siniestro o a la llegada de los objetos asegurados o de la embarcación transportadora será nulo, si el riesgo era conocido con antelación a la celebración del contrato por el asegurado o bien, si el asegurador tenía ya conocimiento de que los riesgos habían cesado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Previene fraude intencionado (cobertura retroactiva). Requiere acreditar que una de las partes tenia conocimiento previo; considerar que la carga de prueba recae en quien alega la nulidad, usualmente el asegurador.
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Art. 204. Participacion sin aceptacion de responsabilidad
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Art. 206. Agravacion de riesgo sin denunciacion
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