Cada capitanía de puerto debe inspeccionar al menos el 20% de las embarcaciones extranjeras en sus puertos, conforme a acuerdos internacionales.
Cada capitanía de puerto, a través de los inspectores a ellas adscritos, deberán inspeccionar al menos a un veinte por ciento de las embarcaciones extranjeras que se encuentren en sus respectivos puertos, de conformidad con el Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto. Artículo reformado DOF 07-12-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las capitanías deben planificar sus inspecciones para cumplir con este requisito. Esto puede implicar la necesidad de recursos adicionales para manejar el volumen de inspecciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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