Los propietarios y tripulantes deben facilitar las inspecciones y proporcionar la información solicitada, garantizando la seguridad de la embarcación.
Los propietarios, navieros, operadores, agentes navieros, capitanes y tripulantes de las embarcaciones están obligados a facilitar las inspecciones a las que se refiere este capítulo, para lo cual deberán proporcionar la información que se les solicite, así como ejecutar las maniobras que se les requieran, siempre que no se exponga la seguridad de la embarcación y la de las instalaciones portuarias.
En caso de diferencia con el inspector, cualquiera de los sujetos citados en este artículo, estará facultado para comunicarse con el capitán de puerto durante la inspección, quien estará obligado a resolverla a la brevedad posible, sin perjuicio del derecho de aquellos para hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes.
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que las empresas capaciten a su personal sobre la importancia de facilitar las inspecciones. Esto puede ayudar a evitar conflictos y sanciones durante el proceso.
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