LNCM

Artículo 69. Bitácora de certificaciones

Las capitanías de puerto llevarán una bitácora de certificaciones e inspecciones, que podrá ser electrónica y compartida con otras capitanías.

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Texto Legal

Las capitanías de puerto llevarán una bitácora de certificaciones e inspecciones según establezca el reglamento respectivo. Asimismo, cuando lo determine la Secretaría, la bitácora tendrá un soporte electrónico que podrá ser compartida a las demás capitanías de puerto. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implementación de un sistema electrónico para la bitácora puede mejorar la eficiencia y transparencia en la gestión de inspecciones. Las capitanías deben asegurarse de que el sistema sea accesible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LNCM?

Las capitanías de puerto llevarán una bitácora de certificaciones e inspecciones, que podrá ser electrónica y compartida con otras capitanías.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

La implementación de un sistema electrónico para la bitácora puede mejorar la eficiencia y transparencia en la gestión de inspecciones. Las capitanías deben asegurarse de que el sistema sea accesible.

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