LNCM

Artículo 128. Transporte maritimo mercancia obligacion naviero operador

El naviero u operador se obliga mediante pago de flete a trasladar mercancia de un punto a otro y entregarla a destinatario o consignatario.

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Texto Legal

En virtud del contrato de transporte marítimo de mercancías, el naviero o el operador se obligan ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el articulo nuclear del transporte maritimo de carga. Define la obligacion fundamental y debe cotejarse con conocimientos de embarque reales para verificar cumplimiento contractual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LNCM?

El naviero u operador se obliga mediante pago de flete a trasladar mercancia de un punto a otro y entregarla a destinatario o consignatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Este es el articulo nuclear del transporte maritimo de carga. Define la obligacion fundamental y debe cotejarse con conocimientos de embarque reales para verificar cumplimiento contractual.

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