LNCM

Artículo 95. Privilegios maritimos construccion reparacion

Privilegios sobre embarcaciones en construccion incluyen sueldos trabajadores, creditos constructor o reparador, y creditos fiscales; privilegio no se extingue por transferencia.

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Texto Legal

Son privilegios marítimos sobre la embarcación en construcción o en reparación:

I. Los sueldos de los trabajadores directamente comprometidos en la construcción de la embarcación, así como las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre;

II. Los créditos del constructor o reparador de la embarcación, relacionados en forma directa con su construcción o reparación. El privilegio del constructor o reparador se extingue con la entrega de la embarcación; y

III. Los créditos fiscales derivados en forma directa de la construcción de la embarcación.

El privilegio sobre la embarcación en construcción no se extingue por la transferencia de la propiedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protecciones fuertes para trabajadores y astilleros durante construccion naval. Compradores de embarcaciones en construccion deben verificar que astillero no tiene adeudos laborales o fiscales pendientes que gravaran la nave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LNCM?

Privilegios sobre embarcaciones en construccion incluyen sueldos trabajadores, creditos constructor o reparador, y creditos fiscales; privilegio no se extingue por transferencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Protecciones fuertes para trabajadores y astilleros durante construccion naval. Compradores de embarcaciones en construccion deben verificar que astillero no tiene adeudos laborales o fiscales pendientes que gravaran la nave.

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