LNCM

Artículo 192. Valuacion daños limite valor asegurado

Asegurador responde hasta valor en factura o daño efectivo, limitado al valor real asegurado; valuacion consensuada puede ser impugnada por exageracion manifiesta.

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Texto Legal

Salvo lo previsto en el artículo anterior, el asegurador responderá por el valor consignado en la factura, o en caso de no haber sido éste consignado hasta por el daño efectivamente causado, hasta el límite del valor real asegurado. Cuando en el contrato se inserte una declaración expresa de que las embarcaciones, los fletes, los desembolsos o las mercancías han sido valuadas de común acuerdo entre las partes, se estará igualmente a ello para el pago de primas, así como para la evaluación del daño y su resarcimiento.

No obstante el acuerdo señalado en este artículo, la evaluación podrá ser impugnada, no sólo por las causales generales de nulidad de las obligaciones, sino también por exageración manifiesta sobre el precio de las embarcaciones, los fletes o los desembolsos en el lugar de origen, o el precio corriente de las mercancías en el lugar de destino.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege contra sobre-aseguramiento y fraude. Valuacion convenida presuntamente correcta pero impugnable; litigios por exageracion son frecuentes; precio corriente en destino es standard de medicion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del LNCM?

Asegurador responde hasta valor en factura o daño efectivo, limitado al valor real asegurado; valuacion consensuada puede ser impugnada por exageracion manifiesta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Protege contra sobre-aseguramiento y fraude. Valuacion convenida presuntamente correcta pero impugnable; litigios por exageracion son frecuentes; precio corriente en destino es standard de medicion.

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